Opinión

¿POR QUÉ NAHLE NO PUEDE SER GOBERNADORA DE VERACRUZ?

Línea Caliente

 

Por Edgar Hernández*

 

“¡Por estar impedida constitucionalmente!”, responde el abogado penalista y constitucionalista Fidel Guillermo Ordoñez.

En las puertas de formalizarse el “destape” de la microcorcholata Roció Nahle, de origen zacatecana, a la gubernatura de Veracruz, el mundo ya se le vino encima.

El fuego amigo -ya sabe usted como se las gastan los chairos- empezó la contra campaña contra la aun secretaria de Energía, Roció Nahle vía bardas y pintas callejeras en donde se destaca que Veracruz rechaza que una zacatecana venga a gobernarnos.

Apoyados los morenos opositores a la Nahle en la oriundez de esta desgarbada señor -es de Zacatecas-, capitalizando su pasado corrupto y salpicada por el desprestigio de quien la prohíja y patrocina, Cuitláhuac García, un elemento más juega en su contra, el impedimento constitucional para aspirar al cargo por el solo motivo de que ha vivido en Veracruz.

Para el acreditado abogado Fidel Ordoñez difícil escapar del argumento legal que da lugar a tal impedimento.

Enumera una serie de puntos que por su precisión es fundamental citarlo textualmente:

A.        Rocío Nahle no puede ser Gobernadora y esto obedece a la tradición Constitucional y al espíritu del Legislador del Estado de Veracruz.

B.        Desde la Constitución que fue promulgada el dieciséis de septiembre de mil novecientos diecisiete, en su artículo 83 fracción I, decía que el primer requisito para ser Gobernador, era ser ciudadano veracruzano, nativo del Estado en ejercicio de sus derechos y con residencia efectiva en Veracruz no menor a cinco años anteriores a la fecha de la elección.

C.        Además, definía en su artículo 13, que los veracruzanos por nacimiento son aquellos nacidos en el territorio del Estado o que fueran hijos de padre o madre veracruzanos y que hubieren nacido “accidentalmente” fuera del Estado de Veracruz, pero dentro del Territorio Nacional.

D.        En nuestra Constitución vigente, que fue promulgada el día tres de febrero del año 2000, define en su artículo 11, que son veracruzanos los nacidos en el territorio del estado y los hijos de padre y madre veracruzanos, pero que hubieren nacido dentro del Territorio Nacional.

E.        Dentro de los requisitos para ser gobernador, contenidos en el artículo 43, de nuestra Constitución vigente establece que para ser Gobernador es esencialmente necesario ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos.

F.        Por esa razón jurídica e histórico-legislativa, hace imposible la candidatura de Rocío Nahle para ser Gobernador de Veracruz.

G.        En contrasensu, en la Constitución vigente de Zacatecas, promulgada en el año 1998, define en su artículo 12, que son Zacatecanos los nacidos en el Territorio del Estado;  y, los hijos de padre y madre Zacatenanos, pero que hubieren nacido dentro del Territorio Nacional.

H.        Ahora bien, de los requisitos para ser Gobernador en Zacatecas están contenidos en el artículo 75, y de ahí destacamos su fracción II, en su Constitución vigente, que establece que para ser Gobernador es esencialmente necesario, ser Zacatecano en el pleno ejercicio de sus derechos o tener una Declaración Expresa de la Legislatura Local.

I.          Por esas razones jurídica e histórico – legislativa, además del estudio Constitucional Comparado, hace imposible legalmente la candidatura de una zacatecana, como lo es Rocío Nahle García, para ser gobernadora de Veracruz.

Queda pues, ahí plasmado el demoledor argumento jurídico que da lugar al impedimento.

En abono a lo mismo en un segundo capitulado preparado por el constitucionalista da cuenta de las razones jurisprudenciales que también impiden que legalmente sea gobernadora de Veracruz.

A.- Once Ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante impugnaciones de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, votaron en contra del Decreto 240, de fecha 11 de agosto de 2022, y Declararon Invalida la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad Números 125/2022 y sus Acumuladas 127/2022 y 128/2022. Donde el ponente fue el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; quedando sin aplicación la Reforma que se denominó como: “Ley Nahle”. El Poder Judicial Federal, analizó plenamente en esta Resolución, a la Soberanía del Estado de Veracruz para tener requisitos “exclusivos” para ser Gobernador o Gobernadora.

Dicha Ejecutoria Federal claramente dice:

119.    Para efectos de la materia electoral (que es lo único que puede ser analizado en esta sentencia)*, se respeta la igualdad y el derecho a ser votado, pues el contenido subsistente de la fracción cuestionada (cuando se aplique para efectos electorales) no genera necesariamente un conflicto con los supuestos que prevé la propia Constitución General:

*Se insiste, un veracruzano no nacido en el territorio estatal deberá acreditar residencia efectiva no menor de cinco años previo a los comicios electorales para ser Gobernador o Gobernadora. Por ello, no hay ningún tipo de discriminación y se respeta el derecho a ser votado de todas las personas que la propia Constitución mandata que pueden aspirar a desempeñar una Gubernatura de un Estado…”

C.- Sabemos que la zacatecana Rocío Nahle García nació en Rio Grande, no cumple, por tanto, con los requisitos del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; requisitos que es necesario acreditar para acceder a la Gubernatura, porque de lo contrario, su candidatura sería violatoria a lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él (veracruzano) o con residencia efectiva no menor de cinco años (para hijos de veracruzanos, no nacidos en el estado) inmediatamente anteriores al día de los comicios; y tener 30 años cumplidos el día de la elección.

En síntesis, el argumento del abogado constitucionalista Fidel Guillermo Ordoñez muestra legalmente tal impedimento.

Nahle lo sabe, lo sabe el Peje y no lo entiende Cuitláhuac por sus limitaciones profesionales pero lo más importante es que los veracruzanos lo sabemos y así lo habremos de manifestar en las urnas el 3 de junio del 2024.

Imposible votar por una zacatecana. Es atentatorio al orgullo veracruzano amén del impedimento constitucional.

Tiempo al tiempo.

 

*Premio Nacional de Periodismo