PLANTEA TRIBUNAL SÓLO 4 CANDIDATURAS PARA MUJERES
Érika Hernández
Agencia Reforma
Ciudad de México 7 noviembre
2023.- El magistrado Felipe de la Mata propone que los partidos entreguen
cuatro candidaturas a Gubernaturas a mujeres, y no cinco como determinó el INE.
En el proyecto de sentencia, que podría
analizarse en la sesión de mañana de la Sala Superior del Tribunal Electoral,
aclaró que el INE sí tiene facultad de atracción porque el Congreso de la Unión,
los congresos estatales y los OPLES incumplieron.
De las nueve entidades: Ciudad de México,
Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán, el
magistrado propone excluir a esta última, por lo que al quedar ocho, justifica,
cuatro deben ser para mujeres y cuatro para hombres.
En Yucatán, indica, sí existe una legislación,
la cual establece que para el proceso electoral 2023-2024, los partidos
políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género
a postular, y para los procesos subsecuentes se deberá alternar el género.
Sin embargo, para los consejeros dicha
redacción permite que los partidos hagan lo mismo de siempre, dejar para
después la alternancia.
En el caso de Jalisco, señala el juez
electoral, el Congreso local dejó en manos de la “autoridad
competente” la definición, y en Puebla, los legisladores jamás normaron el
cambio constitucional.
“Los PP (partidos políticos) quedan
vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus
candidaturas a la Gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro
hombres”.
“Para el caso de las mujeres esta
indicación se traduce en un piso y no en un techo, es decir, al menos cuatro de
ellas tendrán que ser candidatas. En consecuencia, los partidos políticos son
libres de postular más mujeres”, indica el proyecto que hizo público el
magistrado.
Se deja en manos de los partidos decidir,
conforme a su normativa interna y sus criterios de competitividad, en cuáles de
las ocho entidades federativas, postularán a mujeres y hombres.
En el acuerdo del INE se establecía que los
partidos estaban obligados a informarle un día antes del arranque de precampaña
de cada entidad si la darían a hombre o mujer. Sin embargo, los partidos no lo
hicieron, únicamente informaron sobre su método de elección.
En el proyecto del magistrado se advierte que
esa información deberán entregarla a los institutos electorales locales, y
éstos al INE.
“Conforme a lo siguiente: a) en las entidades
en que ya iniciaron las precampañas, en un plazo de 48 horas, contadas a partir
de la notificación de esta sentencia, y b) en los estados restantes deberán
hacerlo un día antes del inicio de las precampañas”.
Los OPLES, en coordinación con el INE,
verificarán si los partidos cumplen.
“En el caso de que los partidos políticos
incumplan, el INE indicará al OPLE que requiera al partido político, coalición
o candidatura común, para que en un plazo de 48 horas sustituya para cumplir
con la paridad.
“Si en ese plazo no se hace el cambio, el
INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o
cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir la paridad, e informará al OPLE
para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la
candidatura”, añade.
En el caso de los partidos políticos locales
deberán observar la alternancia respecto al género postulado por ellos en la
última elección para la Gubernatura, cuando el cargo haya sido ocupado por un
hombre.
“Se revoca el acuerdo controvertido. Se
vincula a los partidos políticos nacionales, así como a los OPLES y al INE para
que atiendan los efectos señalados en la presente sentencia”, plantea De
la Mata.