LLANTAS ORIGINARIAS DE CHINA LIBRAN ARANCEL
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Nallely Soledad Hernández Pérez
Agencia Reforma
Ciudad de México 5 abril 2024.- La Secretaría de Economía (SE) determinó de manera preliminar no imponer una cuota compensatoria a la importación de llantas radiales para automóvil y camioneta originarias de China, pese a detectar que existen elementos suficientes para considerar que las importaciones se hicieron en condiciones de discriminación de precios y en detrimento de la industria nacional.
A través del Diario Oficial de la Federación, la dependencia determinó que los neumáticos radiales -es decir, con capas de cinturones de acero de forma perpendicular, de un diámetro interior de entre 13 y 22 pulgadas- procedentes de China o cualquier otro país, podrán seguir ingresando al País sin pagos adicionales por presuntas prácticas desleales, en tanto continúa la investigación solicitada en noviembre de 2022 por Bridgestone, Compañía Hulera Tornel, Continental y Michelin, así como la Cámara Nacional de la Industria Hulera.
Entre los elementos que se tomaron en cuenta para la resolución preliminar se revisó el volumen de importaciones en condiciones de discriminación de precios, su repercusión en la industria nacional y la probabilidad de que las compras al exterior de dichos neumáticos aumente de forma sustancial.
La SE detectó que entre julio de 2019 y junio de 2020 las importaciones del producto en cuestión aumentaron 29 por ciento, en tanto la diferencia a los precios nacionales eran menores entre 24 y 33 por ciento.
Sin embargo, se puntualizó que entre los argumentos presentados por las empresas importadoras se dijo que la imposición de una cuota compensatoria tendría efecto directo sobre los consumidores, así como protección a la industria nacional.
“Argumentaron que la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones originarias de China, lejos de corregir una distorsión en el mercado de llantas neumáticas de construcción radial (hecho que no se acepta), provocaría que no hubiese una variedad de neumáticos suficiente para la demanda del consumidor mexicano; que en consecuencia, aumentarían los precios en perjuicio de los consumidores”, se lee en el DOF.
Si bien la SE expresó diferir de ofrecer condiciones de protección a la industria nacional con la imposición de cuotas, sino más bien compensar las condiciones de comercio desleal, esperará a la resolución final para ratificar o cambiar su decisión provisional.
“La Secretaría determinó no imponer cuotas compensatorias provisionales, hasta en tanto se tenga una determinación definitiva con base en la información de que se tiene conocimiento”, apuntó.
En el documento se detalló que en octubre del año pasado se notificó a las partes interesadas calcular un margen de discriminación de precios, debido al alto volumen de información presentada, lo cual resultaría “irrealizable” para la autoridad mediadora.
Además, la resolución presentada detalla que, a lo largo del periodo inicial de investigación se requirió información como los estados financieros de las empresas, se otorgaron una serie de prórrogas para la presentación de información, tanto de los solicitantes del proceso, como de las comercializadoras e importadoras, y también se presentaron quejas por los tiempos concedidos.