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IMPARTIRÁN EN EDOMEX JUSTICIA ADAPTADA A NIÑEZ Y ADOLESCENCIAS

  • Autoridades deben asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
  • Deberán garantizar su acceso a la impartición de justicia sin dañar su integridad y desarrollo.

 

Toluca de Lerdo, México, 19 de marzo de 2024.- Por unanimidad, el Congreso mexiquense aprobó reformas para integrar y normar el concepto de justicia adaptada a infancias a adolescencias a fin de asegurar los derechos sustantivos y procesales de niñas, niños y adolescentes con pleno respeto a su nivel de madurez y compresión particular a fin de evitar su revictimización.

Las reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad definen la justicia adaptada a las infancias y adolescencias como aquella que garantiza el respeto y efectivo cumplimiento de todos los derechos de la niñez al máximo nivel posible, teniendo en cuenta el nivel de madurez, entendimiento y circunstancias del caso.

El dictamen establece que las autoridades estatales encargadas de sustanciar procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños y adolescentes estarán obligadas a establecer las acciones necesarias para que cuenten con acceso a la justicia adaptada a infancias y adolescencias.

También deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible para niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo formatos accesibles, apoyos ordinarios o extraordinarios.

Asimismo, deberán garantizar su derecho de audiencia en los procedimientos a los que sean sometidos, cuidando que las decisiones que se emitan garanticen el pleno acceso a la impartición de justicia sin dañar o poner en riesgo su integridad y desarrollo.

Agregan que antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, las autoridades deberán ponderar, su pertinencia, considerando la edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica que les revictimice y atente contra su dignidad; por lo que se deberá considerar hacer uso de la testimonial única y la prueba anticipada; así como, la adecuación del lenguaje al contexto de las infancias y el empleo de materiales de apoyo sustentado en métodos psicológicos y didácticos.

Las reformas indican que en todo momento se deberá mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir negativamente en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; así como recibir acompañamiento de especialistas en psicología, pedagogía y trabajo social.

Asimismo, se deberán de habilitar salas de espera que propicien un ambiente tranquilo; adecuar salas de enjuiciamiento o de escucha; contar con material didáctico para que puedan expresarse o narrar lo ocurrido a través de otras herramientas diversas al lenguaje verbal; establecer mecanismos de videograbación o circuitos cerrados de televisión que permitan mantener sus testimonios u opiniones para evitar repeticiones de pruebas innecesarias.

 

  • Autoridades deben asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
  • Deberán garantizar su acceso a la impartición de justicia sin dañar su integridad y desarrollo.

 

Toluca de Lerdo, México, 19 de marzo de 2024.- Por unanimidad, el Congreso mexiquense aprobó reformas para integrar y normar el concepto de justicia adaptada a infancias a adolescencias a fin de asegurar los derechos sustantivos y procesales de niñas, niños y adolescentes con pleno respeto a su nivel de madurez y compresión particular a fin de evitar su revictimización.

Las reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la entidad definen la justicia adaptada a las infancias y adolescencias como aquella que garantiza el respeto y efectivo cumplimiento de todos los derechos de la niñez al máximo nivel posible, teniendo en cuenta el nivel de madurez, entendimiento y circunstancias del caso.

El dictamen establece que las autoridades estatales encargadas de sustanciar procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños y adolescentes estarán obligadas a establecer las acciones necesarias para que cuenten con acceso a la justicia adaptada a infancias y adolescencias.

También deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible para niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo formatos accesibles, apoyos ordinarios o extraordinarios.

Asimismo, deberán garantizar su derecho de audiencia en los procedimientos a los que sean sometidos, cuidando que las decisiones que se emitan garanticen el pleno acceso a la impartición de justicia sin dañar o poner en riesgo su integridad y desarrollo.

Agregan que antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, las autoridades deberán ponderar, su pertinencia, considerando la edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica que les revictimice y atente contra su dignidad; por lo que se deberá considerar hacer uso de la testimonial única y la prueba anticipada; así como, la adecuación del lenguaje al contexto de las infancias y el empleo de materiales de apoyo sustentado en métodos psicológicos y didácticos.

Las reformas indican que en todo momento se deberá mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir negativamente en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva; así como recibir acompañamiento de especialistas en psicología, pedagogía y trabajo social.

Asimismo, se deberán de habilitar salas de espera que propicien un ambiente tranquilo; adecuar salas de enjuiciamiento o de escucha; contar con material didáctico para que puedan expresarse o narrar lo ocurrido a través de otras herramientas diversas al lenguaje verbal; establecer mecanismos de videograbación o circuitos cerrados de televisión que permitan mantener sus testimonios u opiniones para evitar repeticiones de pruebas innecesarias.

 

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