ENTIERRA LA CORTE REFORMA ELÉCTRICA
Manuel Alejandro Alvarez Torres
Agencia Reforma
Ciudad de México 01-Feb-2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma impulsada por la 4T en marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que favoreció a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre empresas privadas.
La Segunda Sala del máximo tribunal concedió el primero de cientos de amparos promovidos por el sector privado, al confirmar que los siete artículos principales de la reforma violan reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013.
Eso incluye el artículo que ordena despacho preferente a energía generada por centrales de la CFE o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas.
Inconstitucionales
Los ministros que aprobaron el proyecto de amparo, reiteraron el criterio que expusieron en abril de 2022, cuando el Pleno de la Corte tuvo seis o siete votos contra estos artículos. En ese caso, se requerían ocho votos para invalidar, que no hacen falta para conceder los amparos.
“Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica, obstaculiza la formación de un nuevo mercado conforme a lo ordenado por el Poder Reformador de la Constitución, desincentiva la participación de nuevos agentes en ese mercado y rompe con el mandato de neutralidad que se encomendó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)”, dice la sentencia.
“Asimismo, ese sistema vulnera el principio del desarrollo sustentable de la industria energética, conforme a los mandatos también previstos por el propio poder”, agrega.
Se destaca que los objetivos legítimos de fortalecer a la CFE y garantizar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), no pueden estar por encima del mandato Constitucional de libre competencia en generación y transición hacia energías limpias.
La mayoría confirmó una sentencia dictada por el juez federal Rodrigo de la Peza, quien al igual que su colega Juan Pablo Gómez Fierro, suspendieron en abril de 2021 la reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Varios amparos concedidos por esos jueces ya han llegado a la Corte, algunos a la Primera Sala, donde cuatro de los cinco integrantes también votaron por la inconstitucionalidad en el debate de 2022.
La Ministra Lenia Batres, que no había opinado sobre el tema, sostuvo que la libre competencia económica es un derecho que acepta restricciones proporcionales, que tenga fines legítimos, como la seguridad, confiabilidad y estabilidad del SEN.
TABLA
Motivos
Aspectos inconstitucionales de la reforma de la 4T a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE):
Se establecen contratos con compromiso de entrega física.
Ordena dar prioridad a esos contratos sobre los de energías limpias.
Las centrales de la CFE tienen preferencia en despachos de energía.
Elimina subastas obligatorias para contratar cobertura eléctrica.
Concede Certificados de Energías Limpias para CFE en detrimento de nuevos inversionistas.