EL CU AVALA REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
• En
ellos se enmarcan las funciones sustantivas de docencia, investigación y
extensión de la cultura de la Universidad
• Se establece que los planes y programas deben evaluarse un año después del
egreso de la primera generación; posteriormente, cada cinco años
En su sesión plenaria de hoy, el pleno del Consejo
Universitario de la UNAM aprobó, por unanimidad, el Reglamento General para la
Presentación y Aprobación de Planes y Programas de Estudio, el cual tiene por
objeto normar estos procesos, a fin de alcanzar la excelencia académica con
responsabilidad ética y compromiso social.
La
normatividad avalada detalla lo que se debe entender por actualización,
creación, implantación, suspensión o cancelación de un plan de estudios y cómo
deben ser estos procesos en cada uno de los niveles y modalidades educativas en
la UNAM.
En su contenido resalta que
la expresión formal de los estudios universitarios se encuentra comprendida en
los planes de estudio. En ellos también se enmarcan las funciones sustantivas
de docencia, investigación y extensión de la cultura de la Universidad, para
formar personas egresadas de bachillerato, de estudios técnicos especializados,
técnicos profesionales, de licenciatura y de posgrado, útiles a la sociedad,
cuyas actividades contribuyan a su desarrollo y al del país, así como a la
solución de los retos globales.
El Reglamento está dividido
en siete títulos, con 53 artículos, ocho de ellos transitorios. Los títulos
son: Disposiciones Generales; De la Presentación de Planes y Programas de
Estudio; De la Creación de Planes y Programas de Estudios; y De la Modificación
de Planes y Programas de Estudio.
Además, de Aspectos
Generales de la Presentación de Planes y Programas; De la Evaluación de Planes
y Programas de Estudio; así como De la Interpretación del
Reglamento.
También indica las
instancias que interviene: los Consejos Académicos de Área; el Consejo
Académico del Bachillerato; el Consejo Académico de Posgrado, entre otros.
Antes, en procesos como la creación de nuevos planes de estudio, la Secretaría
General conocía de estos, los valoraba y daba recomendaciones. Ahora, los
autoriza, después de recabar la opinión de diversos consejos académicos y
cuerpos colegiados.
Entre las disposiciones
también está que los planes y programas de estudio deben evaluarse, por primera
ocasión, un año después del egreso de la primera generación; posteriormente,
cada cinco años. Dicha evaluación será el sustento para decidir si se requiere
iniciar un proyecto de modificación o actualización, a fin de que responda a
los nuevos requerimientos del entorno y a los avances de los respectivos campos
de conocimiento.
Con esta norma se abroga el
Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación
de Planes de Estudio, aprobado por el Consejo Universitario el 18 de septiembre
de 2015 y demás disposiciones reglamentarias que se opongan a las contenidas en
el nuevo ordenamiento.
Entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en Gaceta
UNAM.
En la sesión, el Consejo
Universitario también conoció los informes de la Comisión de Difusión Cultural
sobre el Catálogo del Patrimonio Cultural de la UNAM; y de la Comisión Especial
de Seguridad, así como el Informe de actividades del Comité de Transparencia de
esta casa de estudios, correspondiente al año 2022.
Fuente UNAM