BRINDAR PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
- El enfoque de derechos humanos debe estar en el análisis de ese problema desde el inicio: Luis Raúl González Pérez
Mario Luis Fuentes Alcalá dijo que se requiere dotar de los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que marcan las leyes
El principal problema que enfrenta México en materia de procuración y administración de justicia, y al cual no es ajeno el delito de trata de personas, es el círculo vicioso de la impunidad, afirmó el profesor de licenciatura y posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, Luis Raúl González Pérez.
En la medida en que no haya responsables habrá un incentivo para que se cometan más conductas contrarias a lo establecido en las leyes. La trata es un flagelo que ataca la dignidad de los seres humanos y vulnera garantías fundamentales como la integridad y seguridad personales, la intimidad privada y la libertad, así como el libre desarrollo de la personalidad y sus derechos sexuales.
Sus impactos en las víctimas son físicos, psicológicos y sociales, por lo que es necesario brindar protección integral, que no se limite al ámbito penal, sino que además les facilite enfrentar las secuelas de la vulneración, de modo que se direccionen esfuerzos hacia su recuperación y reintegración a la sociedad, sostuvo.
El Estado debe generar las circunstancias para un ejercicio pleno de las prerrogativas y el enfoque diferenciado es uno de los principios básicos para saber qué tipo de necesidad asistencial y de protección requieren, de acuerdo con sus condiciones de vulnerabilidad, precisó.
Aunque ese principio está expuesto en la ley, lo importante es la preparación y profesionalización que tengan los operadores para ofrecer garantías especiales, reforzadas, a grupos más vulnerables, detalló en el Seminario Permanente sobre Violaciones Graves a los Derechos Humanos: Diálogos en torno al Manual sobre Trata de Personas.
En la sesión 4 del encuentro que coorganiza la Cátedra Extraordinaria “Trata de personas” de la UNAM, la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el universitario añadió:
En dicho principio diferencial se deben observar los intereses y circunstancias específicas de las víctimas y los testigos, para determinar sus necesidades particulares en lo físico y emocional, a fin de tomar medidas especiales.
En tanto, el titular de la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la UNAM y moderador de la sesión, Mario Luis Fuentes Alcalá, recalcó: nos encontramos ante la enorme realidad de las obligaciones que marcan las leyes, pero no se dotan con los recursos suficientes.
Hay que revisar el tema de la austeridad, sobre todo cuando corresponde a la atención a víctimas, reparación del daño o protección. La ley es inalcanzable porque no hay una decisión política presupuestal para acompañarla. Es un tópico que debemos seguir trabajando, aseguró.
Al proseguir, González Pérez, autor del capítulo 4 “Víctimas de trata de personas: necesidades específicas” del citado Manual, mencionó que el enfoque de garantías inalienables debe estar en el análisis de ese problema desde el inicio, para tener respuestas acordes.
Resaltó que la problemática es, con frecuencia, el enfoque que se ha dado al combate a este flagelo, centrado en el delito. Aunque existe regulación sobre la prevención y atención a víctimas, así como derechos que las asisten, como resguardar su identidad y datos personales, esto ha sido insuficiente.
Una de esas perspectivas, el modelo criminocéntrico, expuso, se basa en la persecución del ilícito, mientras que la otra, el modelo victimocéntrico, busca el respeto de los derechos humanos; este último incluye perseguir el delito y la responsabilidad para quienes cometieron esa conducta. Ambos sistemas se complementan, por lo que pueden actuar de manera paralela.
El académico recordó que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el reconocimiento de la garantía fundamental a no ser sometido a trata de personas fortalecerá la procuración y administración de justicia.
Sin embargo, es compleja la identificación y, en consecuencia, la salvaguarda de las personas dañadas. Se afecta el desarrollo eficaz de los procedimientos y no se puede desencadenar el conjunto de derechos reconocidos y los estándares de protección adecuados; por ejemplo, en los casos de detención y deportación, que agravan la victimización.
Los factores que invisibilizan a las víctimas son: con frecuencia la transgresión se esconde atrás de actividades lícitas; en otras ocasiones desconocen su explotación y se dificulta que puedan denunciar o cooperar con las autoridades; o por la falta de capacitación de los operadores de justicia, entre otros.
González Pérez explicó que, por lo general, algunas de las circunstancias que agravan la situación propiciatoria de conductas ilegales, en este caso son las condiciones de vulnerabilidad: origen, edad, sexo, situación socioeconómica precaria, nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación previas, condición migratoria, trastorno físico o mental, o discapacidad.
Como país, opinó, no hemos sido capaces de materializar los derechos que están en las normas y de fondear los recursos necesarios para que así ocurra; “hemos desdibujado las instituciones operadoras para hacerlo efectivo”.
FUENTE: UNAM