ANALIZAN AMPLIAR FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL
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La iniciativa propone que el
Órgano inicie de oficio los procedimientos de investigación por posibles faltas
administrativas y calificarlas como graves o no graves.
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Diputadas y diputados tendrán
hasta el 13 de noviembre para enriquecer la propuesta.
Toluca
de Lerdo, México, 9 de noviembre de 2023.- La Comisión de Legislación y
Administración Municipal del Congreso mexiquense inició el análisis de la
iniciativa del diputado Jaime Cervantes Sánchez (PRI) que plantea armonizar el
marco jurídico estatal en materia de combate a la corrupción al ampliar las
atribuciones del órgano interno de control municipal para recibir denuncias,
investigar y sancionar faltas administrativas.
En la
reunión de trabajo, presidida por la diputada Claudia Desiree Morales Robledo
(PVEM), quien indicó que las y los legisladores tendrán el 13 de noviembre como
plazo para enriquecer la propuesta, el diputado proponente destacó que se busca
que los entes municipales ya no se refieran a la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos estatal, sino a la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, y no se use más el término
contraloría municipal, sino el de Órgano Interno de Control Municipal y a su
titular se le designe Contralor.
La
iniciativa, que plantea modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de la
entidad respecto a los órganos internos de control municipal, también establece
incluir entre las facultades de los órganos internos las de recibir las
denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas
derivadas de actos u omisiones cometidos por las personas servidoras públicas
de sus municipios, o de particulares, vinculados con faltas administrativas
graves.
De
igual manera las facultades de iniciar de oficio, por denuncia o derivado de
auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de
investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación
de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios.
Además, deberán
sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emitir en su
caso, las resoluciones que son de su competencia, imponiendo cuando proceda,
las sanciones correspondientes; remitiendo los expedientes al Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, por faltas graves y faltas de
particulares en términos de la referida Ley de Responsabilidades
Administrativas.