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SON LIBERADOS TRAS 24 AÑOS SIN SENTENCIA

Ciudad de México 21 octubre 2026.- Tras 24 años presos sin sentencia, un juez de Tlaxcala ordenó hoy liberar por falta de elementos a tres personas que fueron acusadas de secuestro con pruebas ilegales, en un caso que las Naciones Unidas calificó de arbitrario y recomendó dejarlos en libertad.

 Alfredo Pérez Águila, juez del Sistema Tradicional Penal y Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes de Tlaxcala, dictó la libertad de Jorge Hernández Mora, Sergio Rodríguez Rosas y Mario Ricardo Antonio Almanza Cerriteño.

 El fallo fue emitido este miércoles en cumplimiento a un amparo que les concedió el Segundo Tribunal Colegiado de Tlaxcala, en el que se ordena cancelar la formal prisión y volver a resolver la situación jurídica de los acusados, sin tomar en cuenta las pruebas ilícitas.

 “Esta Autoridad Judicial concluye que no existe el nexo causal entre la conducta desplegada por los inculpados con el resultado obtenido, y mucho menos que (los acusados), hayan sido algunas de las personas que privaron de la libertad a las víctimas de identidad reservada con iniciales ‘R.A.L.’ (IR) e ‘I.R.P.'”, sentenció Pérez Águila.

 “En consecuencia, es inconcluso que no se encuentra corroborada la probable responsabilidad penal de (los acusados) y en su lugar, siguiendo los lineamientos del fallo protector concedido, lo procedente es decretar auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley”.

 El abogado defensor Agustín Acosta dijo que en las próximas horas, una vez notificados, Hernández, Rodríguez y Almanza abandonarán el Reclusorio Sur de la Ciudad de México, la Penitenciaría de Santa Martha Acatitla y el Centro Federal de Readaptación Social Número 14, de Durango, respectivamente.

 “Con esta resolución, el juez Pérez Águila puso fin a una injusticia que se prolongó por más de 24 años. La resolución refleja una gran sensibilidad a las opiniones y al trabajo de muchas organizaciones de Derechos Humanos que venían reclamando la libertad de estas personas”, dijo.

 “Sergio Rodríguez Rosas, de 67 años, Jorge Hernández Mora, de 45, y Ricardo Almanza Cerriteño, de 49, recuperan hoy, después de una larguísima batalla legal y humana, su libertad, su familia y su vida”.

 Los tres mexiquenses, quienes fueron detenidos junto con los hermanos Hugo Abraham y Oswaldo Rodríguez Salvatierra, así como a José María Ramos Tenorio, fueron detenidos el 13 de agosto de 2002 por la Policía de Tlaxcala, acusados de dos secuestros cometidos ese año en dicha entidad.

 Al día siguiente, fueron entregados a la Agencia de Investigación Criminal, entonces a cargo de Genaro García Luna, corporación que los vinculó con la banda de secuestradores de “Los Kempes” y que dio pie para que el caso lo consignara la FGR ante un juez.

 Todos los detenidos fueron procesados por delincuencia organizada y secuestro.

 En abril de 2003, Hugo Abraham fue liberado por falta de elementos, mientras que en abril de 2016 su hermano Oswaldo también saldría de prisión. Ramos Tenorio falleció en 2013 en el Penal de Santa Martha Acatitla.

 El proceso fue tramitado ante un juez federal fue tramitado ante un juez federal durante 22 años, hasta que fueron absueltos del delito de delincuencia organizada, lo que dio pie a que el caso fuera remitido al juez de Tlaxcala que ahora finalmente ha ordenado liberarlos.

 El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2023 una opinión en la que consideró que las detenciones de los tres mexiquenses fueron arbitrarias y planteó que el remedio adecuado era concederles la inmediata libertad.

 Este es probablemente uno de los juicios penales más largos de la historia en México y en el cual se registraron torturas, detenciones ilegales, órdenes de aprehensión contra los agentes que participaron en las capturas y pruebas ilícitas usadas para mantener presos a los acusados.

Pruebas ilícitas

 El mes pasado Segundo Tribunal Colegiado de Tlaxcala resolvió un amparo en el que ordena al juez Alfredo Pérez Águila resolver nuevamente si los tres acusados debían o no continuar sometidos a juicio.

 En su fallo, el colegiado ratificó una sentencia de 2017 que ordena excluir 4 pruebas obtenidas ilícitamente en violación al derecho humano de puesta a disposición sin demora de los detenidos.

 Según el colegiado, este derecho fue violentado porque, tras ser capturados, la entonces Procuraduría de Tlaxcala prolongó de manera injustificada el traslado de los detenidos ante el Ministerio Público y ese hecho tuvo como consecuencia que se produjeran e introdujeran pruebas y diligencias en las que los acusados no ejercieron su derecho de defensa.

 El tribunal incluso precisó en esa sentencia que la Procuraduría estatal debió haberlos puesto a disposición de la PGR en el Estado de México, donde fueron aprehendidos, en lugar de trasladarlos a Tlaxcala.

 La razón es que la policía tlaxcalteca actuó con base en una orden de comparecencia en calidad de testigos y no podía detenerlos; además, sus agentes dijeron que los acusados estaban en posesión de droga al momento de ser asegurados, es decir, que había un supuesto delito federal en flagrancia que debió conocer en un primer momento la PGR.

 Las pruebas canceladas por el colegiado son los cimientos de la acusación original.

 Por un lado, instruyó cancelar los testimonios rendidos el 13 y 15 de agosto de 2002 por Rafael Armas Luna e Irma Rugerio Pérez, las dos víctimas de secuestro, en los que identifican a los acusados.

 También, las declaraciones ministeriales rendidas en las mismas fechas por Cirilo Rugerio Terán, padre de una de las víctimas, en las que reconoce a Hernández Mora como uno de los supuestos plagiarios, por ser la persona a quien asegura haberle entregado el pago del rescate.

 Además, un dictamen pericial en materia de criminalística, fonología y fonética del 23 de julio de 2002, que identifica la voz de dos de los acusados.