CASTIGO DEL SAT POR VÍNCULOS CON DEUDORES
Monterrey, NL 26 agosto 2026.- Mediante la creación de una especie de “buró de incumplimiento”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya niega la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a nuevos negocios cuando el que los emprenda tuvo vínculos con empresas que dejaron de operar sin corregir su pasado fiscal.
Héctor Ibarra, socio fundador y director de la firma Norte Fiscal & Legal, explicó que la medida se desprende de la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 7 de noviembre del 2025, que adicionó la fracción XIV al apartado C del Artículo 27.
“Esta reforma otorga al SAT la facultad de negar la inscripción de una persona moral en el RFC cuando detecte que su representante legal, alguno de sus socios o accionistas, o incluso alguna persona que forme parte de su estructura orgánica, se encuentre en determinados supuestos previstos por el propio Código y no haya corregido su situación fiscal”, detalló.
La negativa, añadió, también puede actualizarse cuando alguna de esas personas forme parte de otra empresa que se encuentre en los supuestos señalados por la norma y ésta no haya corregido su situación fiscal.
“Antes de dar de alta una empresa, el SAT va a checar que quienes tengan relación con ella no tengan antecedentes de sellos fiscales cancelados en otros negocios, que estén localizados y si participan en otros negocios que todos estén en cumplimiento.
“Antes de preguntarnos únicamente con quién vamos a hacer negocios, será importante preguntarnos: ¿cuál es su pasado fiscal?, pues todos los días el SAT rechaza altas de empresas por personas que están relacionadas (con algún incumplimiento fiscal)”.
Tradicionalmente, al constituir una sociedad, la atención se concentraba en aspectos como objeto social, capital, participación accionaria, administración u obligaciones que asumiría la nueva empresa.
“Estamos hablando de una sociedad que pretende nacer a la vida fiscal. Una empresa que no ha celebrado una sola operación, no ha emitido un comprobante fiscal, no ha presentado una declaración y, por supuesto, tampoco ha incumplido todavía una obligación tributaria propia, pero aun así, su acceso al RFC le puede ser negado por el SAT”, sostuvo Ibarra.
Indicó que ya hay casos de empresas recién constituidas que hicieron gastos notariales y sólo les falta su alta en el SAT, pero éste les niega el RFC, aun cuando no haya adeudos, sino cualquier incumplimiento de obligaciones pasadas, por ejemplo, de alguno de sus socios.
“Lo que sanciona el SAT no son necesariamente adeudos, sino cualquier incumplimiento”.
Señaló que aunque en México no hay una “carta de antecedentes fiscales”, en un símil a la carta de antecedentes no penales, pero las recientes reformas tributarias empiezan a producir efectos muy parecidos en los hechos, incluso sin equiparar un incumplimiento fiscal a la comisión de un delito.
